Declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado en ejercicio ciudadano: César Oswaldo Aranguren Navea.
Se declara que la representación que ejerce el prenombrado ciudadano: Juan de Dios Aparicio en nombre del ciudadano: Ulises Antonio Rodríguez, debe entenderse viciada por incapacidad legal.
Se declara INADMISIBLE la demanda de nulidad de asiento registral incoada por el ciudadano: Juan de Dios Aparicio Aparicio en nombre del ciudadano: Ulises Antonio Rodríguez.
Se REVOCA la sentencia apelada, con la motivación expuesta