PRIMERO: CON LUGAR LA PRETENSIÓN de DESALOJO, INTENTADO POR LA CIUDADANAS Nalbis Esperanza García Castillo y Estefanía Anaís García Castillo, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.278.625 y 19.218.024, en su orden; por cuanto se verificaron los tres literales invocados por la parte demandante, de conformidad con el artículo 91, literales 1, 3 y 4 de la Ley para la Regularización y Control de Arrendamientos de vivienda.
SEGUNDO: se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida.
TERCERO: sin lugar la falta de cualidad ad procesum de los representantes de la parte demandante, invocado por la parte accionada.