En consecuencia, al haberse dictado la decisión por el referido Órgano Jurisdiccional cesaron las presuntas violaciones constitucionales alegadas por el accionante. En consecuencia, Tribunal superior Primero, establece que el objeto de la pretensión de amparo que era la restitución de los derechos a la defensa, de petición y oportuna respuesta y a la tutela judicial efectiva, ha sido restablecido con el pronunciamiento Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 08 de agosto de 2024, declarándose en consecuencia inadmisible la presente acción de amparo de conformidad con el artículo 6 numeral 1º de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; Y así se decide.