D E C I S I Ó N
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA en razón de la Materia en el Juzgado de Primera Instancia Agrario, del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil y Ordinales 4 y 15 del Artículo 212 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Publíquese, Regístrese, déjese las copias de ley, y remítase el expediente al Juzgado mencionado como competente.
Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas a los Septiembre (09) días del mes de Septiembre de Dos Mil Cuatro (2004.....