En base al análisis jurisprudencial realizado "ut-supra" aplicando el principio elemental y universal del Derecho como lo es la analogía y a los fines de dar cumplimiento a lo establecido por la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social y por el Juzgado Superior Cuarto Agrario, este Juzgado NIEGA la apelación interpuesta en fecha 06-09-2011, por el ciudadano CARLOS ALBERTO GUTIERREZ MONTERO, con el carácter de autos, debidamente asistido por el Abogado SILVIO PEREZ VIDAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 2.644, por no cumplir con el contenido normativo establecido en el Artículo 175 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. (ASI SE DECIDE).
"Artículo 175.¿La apelación deberá contener las razones de hecho y de derecho en que se funde".
En Barinas, a los Nueve días del mes de Septiembre de dos Mil Once.
EL JUEZ.
Abg. JOSÉ JOAQUÍN TORO SILVA
LA SECRETARIA.
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