PRIMERO: Admite la acusación fiscal totalmente, así como los medios de pruebas plasmados en la misma, por ser necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos objeto del proceso y por cumplir con los requisitos exigidos en el Art. 308 del Código Orgánico Procesal Penal; por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39,40,41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA ROSARIO ALVARADO y por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en EL artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana VICTORIA DEL CARMEN CASTILLO y por los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en los artículos 218 y 277 del Código Penal Venezolano en perjuicio del orden publico. SEGUNDO:.....