Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 con Competencia en Materia de Delitos Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano acusado CAMILO ANTONIO HERRERA PEREZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.400324, de 33 años de edad, de ocupación u oficio Comerciante, hijo de Rocío Pérez (F) y de Juan Hernández (V), residenciado Barrio Mijaguas II, Calle Principal, casa Nº 8-68, del Estado Barinas, teléfono 0412-5202630; por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el Articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de YUSBETH FRIDELIS QUEVEDO CORTEZ. De conformidad a lo establecido en el Articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en conco.....