Se ordena la Apertura a Juicio Oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal del acusado: JEAN CARLOS MORENO HERRERA, venezolano, titular de la cédula de identidad 21.170.839, de 22 años de edad, nacido el 28/10/1983, en Barinas Estado Barinas, obrero, hijo de Lilia Moreno Herrera (V) y de José Heraldo Moreno (V), residenciado en Población de Obispos, Barrio Ezequiel Zamora, no se la calle, casa S/N, Estado Barinas, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, previstos y sancionado, en el articulo 407 del Código Penal en perjuicio de VICTOR MANUEL MACEAS DÍAZ; y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el articulo 470 en concordancia con el Art. 80 en su segundo aparte del Código Penal, en perjuicio de HELVIS ANTONIO ARIAS.
Se emplaza a la partes para que un lapso común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente.