En consecuencia por lo anteriormente señalado este TRIBUNAL DE CONTROL N° 03 del CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BARINAS; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Califica la Aprehensión del Imputado IVIS KELENI LOPEZ PEROZO como FLAGRANTE, de conformidad con lo establecido en el Art. 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, SEGUNDO: Se acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de la Libertad conforme a lo establecido en el Art. 92 Ord. 8° en relación con el Art. 87 Ord. 5° Prohibición de acercamiento del imputado a la victima, al lugar de trabajo, estudio y residencia, 6° Prohibición de persecución, intimidación o acoso a la victima o algún miembro de su familia por si mismo o a través de terceras personas y de conformidad con lo establecido en el Art. 256 Ord. 3° de presentarse cada treinta (30) días ante la Oficina de Atención a.....