Vista la anterior diligencia en la cual la parte Demandante Ciudadana: NOREIDA MARGARITA URIBE SÁNCHEZ, plenamente identificada en autos, desiste del Procedimiento, igualmente vista la manifestación de la parte Demandada Ciudadano: JUAN RAMÓN MENDOZA VEGA, ampliamente identificado en autos, por la cual presta su consentimiento en tal sentido; este Juzgado de los Municipios Obispos y Cruz Paredes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE DESISTIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles.- Se ordena el archivo del presente expediente.-============================================================
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.-======================
Dada, Sellada, Firmada, y R.....