En cuanto a la Inspección Judicial de las documentales anexas marcadas 1, 2, 3, 4 y 5 (folios 57 al 61), debe advertir esta Juzgadora que de acuerdo a la jurisprudencia patria, dicha prueba sólo resulta admisible cuando no exista otro medio probatorio para aportar a los autos lo pretendido por la parte promovente (véase en ese sentido sentencia Nº 00099, de fecha 12 de febrero de 2004, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, caso: Fisco Nacional y Rayo Center C.A.); en este orden de ideas, se evidencia que la parte actora, promovió igualmente prueba de exhibición de las aludidas documentales, la cual fue admitida en este mismo auto, razón por la cual se niega la admisión de la Inspección Judicial promovida.