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Decisiones del dia 09/10/2012

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado del Municipio Pedraza
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : 462 N° Sentencia : 181-2012 Fecha: 09/10/2012
Procedimiento:
Cobro De Bolívares Por Intimación
Partes:
CHARLES ALFONSO BARRERA Y ISABEL DEL CARMEN CONTRERAS VEGA.
Resumen:
En consecuencia, de conformidad con el Artículo 267 en su encabezamiento, en concordancia con el artículo 269 ambos del Código de Procedimiento Civil este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, debido a la total ausencia de actividad desplegada por la parte solicitante, que conlleven a lograr la realización de lo peticionado. No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza de la decisión, a tenor de lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el archivo de este Juzgado, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese a la parte demandante de la presente sentencia, de conformidad con el artículo 233 ejusdem.
Juez/Ponente:
Jorge Luis Peña
Organo:
Juzgado del Municipio Pedraza
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N° Expediente : 1405 N° Sentencia : 180-2012 Fecha: 09/10/2012
Procedimiento:
Fijación De Obligación De Manutención Y Bonos
Partes:
GLENDIS CAROLINA CAMPOS VALLADARES Y MERVIN EDUARDO ÁVILA PARRA.
Resumen:
En tal sentido, se ordena la retención a partir del presente mes y año de la siguiente cantidad: PRIMERO: OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,oo) Mensuales como fijación de obligación de manutención provisional, que será retenido del sueldo mensual percibido por el demandado alimentario ciudadano: Mervin Eduardo Ávila Parra, identificado en autos. SEGUNDO: La cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,oo) adicionales a la mensualidad señalada en el anterior numeral, en los meses de septiembre y diciembre de cada año, como bonificación especial, por concepto de inicio de año escolar y festividad navideñas, respectivamente, que deberá será retenido del bono vacacional y bono de fin de año, respectivamente, percibido por el demandado alimentario ciudadano, identificado en autos, para un total de MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.600,oo) en dichos meses. Tales cantidades serán depositadas en la cuenta de ahorro Nº 1750029500010205698 de la entidad bancaria Bicentenario, cuyo titular es la.....
Juez/Ponente:
Jorge Luis Peña
Organo:
Juzgado del Municipio Pedraza
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