En tal sentido, se ordena la retención a partir del presente mes y año de la siguiente cantidad:
PRIMERO: OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,oo) Mensuales como fijación de obligación de manutención provisional, que será retenido del sueldo mensual percibido por el demandado alimentario ciudadano: Mervin Eduardo Ávila Parra, identificado en autos.
SEGUNDO: La cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,oo) adicionales a la mensualidad señalada en el anterior numeral, en los meses de septiembre y diciembre de cada año, como bonificación especial, por concepto de inicio de año escolar y festividad navideñas, respectivamente, que deberá será retenido del bono vacacional y bono de fin de año, respectivamente, percibido por el demandado alimentario ciudadano, identificado en autos, para un total de MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.600,oo) en dichos meses.
Tales cantidades serán depositadas en la cuenta de ahorro Nº 1750029500010205698 de la entidad bancaria Bicentenario, cuyo titular es la.....