Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Primero: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACION interpuesto por la abogada Mireya Mora en su condición de defensora pública del ciudadano Alexander Orlando Lara Solis; contra la decisión dictada y publicada en fecha 11.05.2015 por el Tribunal en Funciones de Control Nº 05 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó negar el cese de la medida de coerción personal, al imputado de autos, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Art. 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano. Segundo: Se CONFIRMA la decisión dictada en fecha 11.05.2015 y publicada en la misma fecha, por el Tribunal en Funciones de Control Nº 05 de est.....