Se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante y de la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderados judiciales algunos que lo represente; en consecuencia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
La Juez Temporal
ABG. NUBIA DOMACASE
La Secretaria
ABG. ARELIS MOLINA.