Vistas las consideraciones que preceden, este Tribunal Superior resulta forzoso establecer que el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, no actuó ajustado a los postulados constitucionales al negar la admisión de la inspección judicial extra litem, sin antes haber ajustado su proceder, a lo que a su prudente arbitrio requiera como director del proceso de acuerdo a lo establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil. Es por lo que este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas declara con lugar el recurso ordinario de apelación y en consecuencia revoca la decisión dictada en fecha 15 de junio de 2023, y ordena al Tribunal A Quo admitir la solicitud de inspección Judicial extralitem debiendo acoger lo que el ordenamiento jurídico establece para su trámite; Y así se decide.