PRIMERO: DECLARO CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. GUSTAVO RODRIGUEZ ALVARAY, en su carácter de defensor del penado JUAN EDUARDO ARAUJO VEGA, en contra del auto dictado en fecha 20.08.04, por el Tribunal Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, SEGUNDO: como corolario de la decisión que antecede, se REVOCA LA DECISIÓN del Tribunal supra señalado. TERCERO: Se concede el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, solicitado por la defensa del penado supra señalado. CUARTO: Se fija el plazo de un (1) año como Régimen de Prueba, de conformiddad con lo previsto en el artículo 495 Procesal. QUINTO: Se deja sin efecto la Orden de Aprehensión librada al penado por el Tribunal Segundo de Ejecución. En consecuencia, hágase la correspondiente participación al Comisario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminálisticas, Seccional Barinas, encargado de la aprehensión del mismo y al Delegado de Prueba.