DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda y en consecuencia se fija la cantidad de: OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,oo) mensuales, equivalente al veintidós punto cuarenta por ciento (22,40 %) del salario básico mensual del obligado, que deberá suministrar el Ciudadano José Rafael Basto Navarro, antes identificado, a partir del mes de noviembre del presente año, en beneficio de su hijo, RAFAEL ENRIQUE BASTOS PERALES. Así se decide.-
Igualmente en la oportunidad del pago del bono vacacional y la bonificación de fin de año, el demandado alimentario deberá suministrar el doble de la cantidad acordada por concepto de obligación alimentaria, es decir, la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 160.000,00). Así se decide.-
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