Este Tribunal de Control No 03 del Circuito Judicial Penal del estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Decreta el Sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 108 del Código Penal, en la causa seguida a quien en vida respondiera por el nombre de ANGELINA DEL CARMEN DIAZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular dela cédula de identidad No 3.130.784, natural de obispos Estado Barinas, de 53 años de edad, casada, oficios del hogar, residenciada en la Carretera Nacional sector Los Guasimitos, casa s/n, diagonal al Restaurant "El Paradadero", por el delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito previsto y sancionado en el artículo 14 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera en perjuicio de la ciudadana Liliana Ramona Guedez Navarrete. SEGUNDO: Cesa toda medida cautelar decr.....