Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CALIFICA COMO FLAGRANTE, la aprehensión de los imputados NESTOR YAIR GALINDEZ, DARWIN EDUARDO GUTIERREZ, KILBER XABDIEL OROPEZA RAMIREZ, y DEIVIS DANIEL GUTIERREZ, quienes son de las características personales antes anotadas al inicio de esta decisión, por la presunta comisión de l os delitos ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, RESITENCIA A LA AUTORIDAD Y DETENTACIÓN DE ARMA BLANCA, tipificados en los dispositivos legales antes indicados, conforme con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los prenombrados ciudadanos , por la comisión de los tipos penales ut supra, llenos los extremos exigidos en el art. 250 y 251 de la Ley Adjetiva Penal. SE ORDENA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORD.....