DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA ADMISIBLE únicamente la denuncia referida a la no admisión de la prueba presentada por la defensa en la audiencia preliminar, referida al documento de compra venta del vehículo, notariada en fecha 26.02.08, por ante la Notaría Segunda de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, de conformidad con lo dispuesto en Jurisprudencia Vinculante del Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Constitucional de fecha 20-06-2005, y el tercer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda dictar la correspondiente decisión dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha del presente auto de admisión. Notifíquese a las partes.
Regístrese, diarícese, notifíquese a las partes, bájese la presente causa al Tribunal de origen.
Dada, se.....