Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado en ejercicio Francisco Omar Rodríguez.
Se abstiene de pronunciarse sobre la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar, y sobre la solicitud de entrega de cánones de arrendamiento por haberse pronunciado en sentencia de fecha 05-12-2005, sobre igual pedimento.
Se NIEGA la solicitud de revocatoria de administración del inmueble por parte de la empresa Administradora Viacsa, SRL.
Se CONFIRMA la sentencia apelada, en los términos expuestos.