Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Primero: CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada Aída Briceño Rondon, en su condición de defensora pública contra la decisión publicada en fecha 07.08.2015 por el Tribunal de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó negar el cese de la medida de coerción personal, al imputado de autos el ciudadano José Gregorio Orozco Molano, por la presunta comisión del delito Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano. Segundo: Se ordena que otro Juez o Jueza de Juicio distinto, se pronuncie sobre el decaimiento solicitado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 230 .....