DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS con sede en Socopó, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, DECLARA:
PRIMERO: Se declara competente para conocer la referida causa de NULIDAD RELATIVA DE DOCUMENTO, de compra venta, intentada por los ciudadanos QUIRINO RODRIGUEZ ARIAS y DICCINA RODRIGUEZ ARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad № V-4.953.735 y V-4.956.998 respectivamente, representados por su Apoderada Judicial abogada en ejercicio LINDA DE LOS RIOS RATTIA, titular de la cédula de identidad № V-11.710.530, inscrita en el I.P.S.A. bajo el numero 62.593, domiciliada en la Ciudad de Barinas Estado Barinas, en contra de los ciudadanos SINFOROZA ARIAS DE RODRIGUEZ, BERNABE RODRIGUEZ ARIAS, DEVORA RODRIGUEZ ARIAS Y BONAEMI RODRIGUEZ ARIAS, venezolanos, con doc.....