PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el pedimento formulado por la demandada ciudadana Nelly de Jesús Pérez Sánchez, ya identificada, contra la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 17 de noviembre del 2008 por este Juzgado y participada por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Barinas del Estado Barinas, en esa misma fecha con oficio N° 1603.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior, SE RATIFICA el auto de fecha 17 de noviembre de 2.008, en el cual se decreto la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar.
TERCERO: Se condena a la parte demandada al pago de las costas de la presente incidencia de acuerdo a lo establecido en el artículo 276 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: No se ordena notificar a las partes y/o a sus apoderados judiciales de esta decisión, por dictarse dentro del lapso previsto en el artículo 603 ejusdem.