Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Control N° 1 de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del CJP del Estado Barinas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: Se admiten en todas y cada una de sus partes la acusación y las pruebas del MP en cargo de los acusados, de conformidad con lo establecido en el artículo 578 de la LOPNA; se admiten los alegatos de la Defensa en su descargo. SEGUNDO: Actuando conforme al Procedimiento por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 583 de la LOPNA, se declara penalmente responsable al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en los artículos 458 en relación con el artículo 83 del Código Penal venezolano vigente, APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 Ejusdem. Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 en .....