Por los Fundamentos antes expuesto este Tribunal Décimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Declarar con lugar la solicitud planteada por los JAVIER ENRIQUE PIÑA MARIN y FRANKLIN ENRIQUE PIÑA MARIN, y en consecuencia ACUERDA: PRIMERO: DECLARAR in limine litis, de conformidad con lo previsto en el Artículos 405 del Código Orgánico Procesal Penal, la INADMISIBILIDAD del escrito contentivo de la acusación privada interpuesta por la ciudadana ANGIBELL CRISTINA CARPINELLI GOMEZ, plenamente identificada en los autos, debidamente asistida por la Profesional del Derecho ANABELLA GOMEZ VILLALOBOS, en contra de la sociedad mercantil LA BIO ENERGIA, por la comisión del delito de DIFAMACION, tipificado en el 442 del Código Penal, al estimarse que los hechos descritos en la misma no revisten carácter penal, y ante la falta de requi.....