Para decidir al respecto observa el Tribunal que ciertamente la prueba promovida por el representante de la parte querellada en el punto II del referido escrito de pruebas, resulta impertinente, toda vez que no es la inspección ocular el medio idóneo para demostrar "fecha de ingreso, remuneración percibidas, beneficios percibidos, fecha de egresos entre otros..."
El representante del Municipio querellado, promueve en los puntos 1.1; 1.2 y 1.3 de su escrito de pruebas, documentales que dice anexar marcadas "A", "B", "C" y "D"; al respecto, este Tribunal Superior observa que las referidas documentales no fueron anexadas al escrito de pruebas, razón por la cual se niega su admisión.
En lo atinente a la prueba de inspección ocular en la "Gerencia de Personal de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida...", promovida por la parte querellada en el punto 3 de su escrito de pruebas, este Tribunal niega su admisión, conforme se decidió en este mismo auto, al resolver la opo.....