PRIMERO: Como Punto Previo este Tribunal se pronuncia sobre la solicitud realizada por la defensa de Medida Cautelar Menos Gravosa en relación con el acusado JONATHAN NICOLA BARRUETA VALERO, a quien la fiscalia acuso por el delito de DETENTACIÓN ILÍCITA DE CARTUCHO previsto y sancionado en el artículo 277 en concordancia con el artículo 9 de la ley sobre Armas y Explosivos en perjuicio del Orden Público y que en caso de resultar condenado la Pena no supera los tres (03) Años en razón de ello este Tribunal considera procedente lo solicitado y Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación judicial de la Libertad y le impone Presentaciones periódicas cada Quince (15) días ante la oficina de Alguacilazgo , se ordena Librar Boleta de Libertad y Oficiar a la OAP., sobre las presentaciones impuestas. SEGUNDO: Se admite la acusación Fiscal, en cuanto al los delito de para JONATHAN NICOLA BARRUETA VALERO, por la comisión del delito de DETENTACIÓN ILÍCITA DE CARTUCHO previsto y san.....