Por las razones de hecho y de derecho antes descritas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: PRIMERO: Se Admite la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos establecido en el Art. 376 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, según gaceta oficial extraordinaria N° 5930 de fecha 04 de Septiembre del 2009. SEGUNDO: SE CONDENA a los acusados JÚNIOR JOSÉ FERRER CEBALLOS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.629.761, de 25 años de edad, nacido el 13/07/19858, natural de Barinas, de profesión u oficio Ayudante de Mesonero, residenciado Sector Tierra Blanca, Calle Principal, Casa de color Blanca, sin rejas cercada con alambre, punto de referencia al frente de casa Grande y por el frente pasa un callejón, hijo de Diomira Ceballos (v) y Sabino Ferrer (v), a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS OCHO (08) M.....