Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 02, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley: NIEGA LA MEDIDA CAUTELAR SOLITADA POR LA DEFENSA al acusado JOSÈ ALÌ MARQUINA GARCÌA, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.181.278, de 48 años de edad, nacido en Santa Bárbara Estado Barinas, en fecha: 24/08/61, comerciante y residenciado en la Calle 18, entre Carreras 06 y 07, Casa S/N de color beige con rejas de metal blanco, Santa Bárbara, Estado Barinas; por ser IMPROCEDENTE LA SOLICITUD de otorgar una medida cautelar menos gravosa, a la cual ya mantiene como lo es la Detención Domiciliaria, de conformidad con lo previsto en el artículo 251 numeral 2º y 3º del COPP y se ratifica la Medida Cautelar Menos Gravosa, bajo la Modalidad de Detención Domiciliaria, decretada por la Jueza de Juicio Nº 3 en fecha 19-11-2010. Notifíquese de la presente decisión al acusado, Defensa Públ.....