Por todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta de oficio el Abandono de la Acusación privada por el Delito de Emisión de Cheque sin Provisión de fondos, conforme a lo establecido en el articulo 494 del Código de Comercio; presentada en fecha 07-06-11 por parte del acusador Ciudadano LUIS RAMON QUINTANA GOMEZ, en contra del ciudadano JULIO CARMELO CARRILLO HERRERA; de conformidad con lo previsto en el artículo 416 del COPP, por falta de impulso procesal que superan los Cinco 05 meses, a los que hace mención la norma procesal in comento; de conformidad con lo establecido en el ,artículo 416 del COPP. Pudiendo la parte acusadora interponer recurso de apelación dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la presente publicación, una vez quede firme no podrá ser intentada nuev.....