DECISIÓN
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuesta, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la demanda incoada por ciudadano RICARDO ANTONIO GOMEZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.23.007.689 y se condena a la parte demandada ASOCIACION CIVIL CLUB DEPORTIVO POTROS DE BARINAS F.C, inscrita ante el Registro Público Inmobiliario del Municipio Barinas – estado Barinas, bajo el Nro. 13, Protocolo 39, Tomo 64, de fecha 27 de junio de 2012, Rif. J-40110141 y solidariamente al ciudadano YULY JOSE OTALVAREZ URRUTIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V.- 11.708.134. a pagar la cantidad de: SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMO.....