En mérito de las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos ALDA LINA MORONE LEON Y HANDRICKS JONELLE PEREIRA GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, cedulas de identidad Nº V-17.549.932 y V-18.208.652, respectivamente, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por ante el Registro Civil Municipio Bolívar, Estado Barinas, en fecha 22/07/2011, Acta Nº 77, copia certificada, folio 04. ASI SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil del Estado Barinas, a los nue.....