En mérito de las razones expuestas este Tribunal del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR y en consecuencia fija la cantidad de: SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000,oo) MENSUALES, que deberá suministrar el Ciudadano: WUILLIAM ANTONIO RANGEL MARTÍNEZ, antes identificado, a partir del mes de enero del presente año en curso, a su hija: MARÍA KATIUSKA RANGEL SÁNCHEZ, y una cantidad igual adicional, es decir, CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,oo) como bono especial de compensación en los meses de agosto y diciembre de cada año. En cumplimiento de las previsiones del artículo 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, se deja por sentado que las cantidades fijadas están sujetas a aumentos automáticos consecutivos, que se verificarán de pleno derecho en la misma oportunidad e índice en que se aumenten lo.....