SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: "Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso...", se obtuvo el siguiente resultado: el Penado BARTOLO ANTONIO CRAVO, fue detenido preventivamente el día: 15-07-2005, hasta la presente fecha 10-01-2006, ha cumplido CINCO (05) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS de la pena impuesta y le falta por cumplir, CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES Y CUATRO (04) DÍAS y la pena quedará totalmente cumplida el día: 15-03-2010.
TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en el Artículo 16 del Código Penal, las cuales comprenden: 1° La inhabilitación política durante el tiempo de la condena; 2. La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.
CUARTO: Se designó como lugar de reclusión el .....