Es por todos los razonamientos de hecho y de derecho expuestos que este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, OTORGA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE DETENCIÓN DOMICILIARIA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD AL ACUSADO RUEDA BARRETO ULICER ANTONIO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.547.351, de 33 años de edad, nacido el 26-06-75, natural de Guasdualito, de estado civil soltero, ocupación u oficio obrero, hijo de Maria Orfelina Barreto (V) y Rafael Rueda (F), residenciado en Llano Alto, teléfono 0416-4746741, Socopó Estado Barinas; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en arresto domiciliario en su casa de residencia ubicada en Urbanización los Próceres, calle 6 y 7, carrera 11, casa S/N Socopó Estado Barinas
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