este Tribunal de Ejecución Ordena: EJECUTESE LA SENTENCIA Y HÁGASE EL CÓMPUTO DE LEY. A tales efectos: Se determina que el adolescente antes identificado fue sancionado por la comisión del delito de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, a cumplir las medidas previstas en el artículo 620 literales “b” y “d” en concordancia con el artículo 624 de la ley especial que regula la presente materia, que consiste en: IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el Lapso de UN (01) AÑO, con el fin de regular el modo de vida de la adolescente, se obliga a cumplir con las siguientes normas: 1. Prohibición de consumir bebidas alcohólicas ni sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 32.- Prohibición de portar armas de fuego ni armas blancas. 3.- Obligación de consignar constancia de estudio ante el Tribunal Se establece que el adolescente fue sancionado en fecha 29/11/07, iniciando e.....