Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo del Municipio Barinas, de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE, en razón de la MATERIA para conocer de la solicitud de Únicos y Universales Herederos, interpuesta fecha 22/12/2010; por presentado por el ciudadano: VALERO LADINO RAFAEL JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.170.332, asistidos por el Abogado en ejercicio ROA INFANTE VICENTE ELIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 79.800; actuando en su condición de hijo del de cujus ciudadano VALERO RAFAEL MARIA, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.385.824; en consecuencia, se declina la competencia objetiva para el conocimiento de la presente causa, al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de .....