El adolescente fue sancionado en fecha 08 de Diciembre de 2010, con la Medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 620, literal "f", en concordancia con el artículo 628, Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por el lapso de UN (01) AÑO, por la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA Y FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previstos y sancionados en los artículos, 5 y 6 ordinales 1,2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículos, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal Venezolano Vigente y 458 en concordancia con el articulo 83 y 320 del Código Penal Venezolano vigente. Se determina que el adolescente, fue detenido en fecha 15 de Noviembre de 2010, por lo que permaneció privado de su libertad, previo a la fecha de la sanción, por un lapso de VEINTICUATRO ( 24 ) DÍAS; que de la sanción ha cumplido, h.....