se ordena el desglose y la fijación en la cartelera de este Tribunal Superior de la boleta de notificación librada en fecha 26-03-2004, inserta al folio 122, dejándose en su lugar copia certificada, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 174 parte final, del Código de Procedimiento Civil, en aras de no violentar el derecho a la defensa y el debido proceso, garantías constitucionales de indiscutible observancia. Asimismo, una vez conste en autos la fijación de la boleta de notificación ordenada, comenzará a transcurrir el lapso de Ley para interponer el recurso correspondiente contra la sentencia dictada por este tribunal superior en fecha 18 de septiembre del año 2002.