Por lo que se refiere a la prueba de informes promovida a los fines de que la Alcaldía del Municipio San Cristóbal y Concejo Municipal del mencionado Municipio, remita copias certificadas de las Resoluciones Nros. 2013, SC-A-020-2010 y contrato de arrendamiento N° 11097; este Tribunal Superior de conformidad con el criterio establecido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 1.151, de fecha 24 de septiembre de 2002, caso: Servicio de Construcciones Serviconst, C.A., en la que expresamente se dejó sentado que: "si bien algunas legislaciones ¿admiten también como sujeto informante a la contraparte¿ el Código de Procedimiento Civil Venezolano sólo permite que la prueba sea requerida a ¿entidades o personas jurídicas¿, toda vez que cuando se trata de documentos que se hallen en poder de la contraparte o de terceros, sólo se admite la prueba de exhibición de documentos, pero no la prueba de informes" (Subrayado de este Juzgado), inadmite la aludi.....