DECLARA INADMISIBLE POR IRRECURRIBLE EL RECURSO DE REVISIÓN interpuesto por la abogada María Lilibeth Febles en su condición de Defensora Privada del penado Ericssón Arturo Sánchez Plata, en contra de la decisión dictada en fecha .06.10.2011, por el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual condenó al mencionado penado, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS Y OCHO (08) MESES , DE PRESIDIO, más las accesoria de ley establecidas en el Art. 13 del Código Penal; por la comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra la EL Secuestro y la Extorsión, concatenado con el articulo 83 ambos del Código Penal Venezolano Vigente, y el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 en concordancia con el articulo 6 numerales 1, 2, 3, 5, y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano.....