en consecuencia, este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por no ser contrario al interés superior del adolescente, identificado en autos y de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 256 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente. Publíquese, regístrese y expídanse copias certificadas de conformidad con el artículo 248 ejusdem.