En consecuencia por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados, éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas N° 02 con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA PRIMERO EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del ciudadano PEDRO ALBERTO COLMENARES, venezolano, soltero, nacido Barinas, de 42 años de edad, titular de la Cédula de Identidad número N° 12.195.133, de profesión u oficio trabajo Albañil , hijo de Teresa Colmenares (F) y de Pedro Ramírez (V), residenciado en Barrio el chamisero calle 06 cerca de los Acasio a tres cuadras casa 592, numero teléfono 04266791787; por la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Art. 42 de La Ley Orgánica Sobre el derecho que tiene la mujer a una vida libre de violencia .....