Por las razones anteriormente expuestas y vistos el análisis del escrito presentado en base a los presupuestos establecidos en la Ley especial, se ha subsumido la presenta acción ejercida en la causal prevista en el numeral 5º del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ya que los recurrentes deben insertar la acción por recurso ordinario abstención o carencia, razón por l cual se declara: INADMISIBLE la presente acción. Y así se decide