PRIMERO: Declara SIN LUGAR la demanda de cobro de bolívares por intimación intentada por el ciudadano Welles Antonio Contreras Contreras, contra el ciudadano Ever Valero Roa, ya identificados.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se suspende la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 05 de octubre del 2004, y participada a la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Pedraza y Sucre del estado Barinas en fecha 05 de octubre del 2004, con oficio N° 1093.
TERCERO: Se condena a la parte actora al pago de las costas del presente juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO : No se ordena notificar a las partes y/o a sus apoderados judiciales de esta decisión, por dictarse dentro del lapso previsto en el artículo 515 ejusdem.