DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Se admiten la acusación y las pruebas del Ministerio Público en cargo del acusado y los alegatos de la defensa en su descargo, se declara responsable al adolescente acusado JOSE GREGORIO REYES GOMEZ, venezolano, de 17 años de edad, con grado de instrucción sexto grado, obrero, nacido en Valencia, Estado Carabobo, en fecha 19/05/87, titular de la Cédula de Identidad número V- 20.031.417, domiciliado en la urbanización Trapichito, manzana 07, número de casa 22, Valencia, Estado Carabobo, hijo de DELIS ANTONIO REYES SORE (v) y LIBIA MERCEDES GOMEZ (v); por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en los artículo 460 en concordancia con el encabezamiento del articulo 83,.....