Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA ACCION PENAL de conformidad con lo establecido en el Articulo 48 ordinal 8° Ejusdem, abierta por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de los ciudadanos JOSE HUMBERTO GUEVARA PEREZ y JAVIER BLANCO Colombiano el primero, venezolano el segundo, mayores de edad, indocumentado el primero, titular de la cedula de identidad N° 11.406.869, Domiciliados el primero en la calle 10, con carreras 8 y 9, casa S/n, Santa Barbara Estado Barinas, y el segundo en la calle 18, con carrera 7, Santa Barbara Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el Articulo 318 ord. 3° del COPP, Publiquese, Registrese, Notifiquese a las partes, y.....