Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por mandato de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN EL PRESENTE JUICIO, de conformidad con lo expuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil; así mismo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 271 ejusdem, la parte actora no podrá proponer nuevamente la acción antes de que transcurra Noventa (90) días continuos después de verificada la perención.
Notifíquese de ésta decisión a la parte actora.
Publíquese. Regístrese.y déjese copia certificada.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas, a los Diez días del Mes de Febrero del Año Dos Mil Seis. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.