Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta: El cese de la medida de amonestación al sancionado: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, antes identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 645 y 647 literal "h" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes así como al Archivo de ésta Sección Penal de Adolescentes de éste Estado. Cumplidas todas las notificaciones remítase en el lapso de ley la presente causa al archivo Judicial.